RECORDATORIO Nº 3
1).- De acuerdo al artículo 94º del Código de Procedimientos de la Asociación Platense de Básquetbol, toda persona (jugador, Director Técnico, Ayudante de Técnico, Oficial de mesa) que haya sido descalificado antes o durante una contienda deportiva y siempre que dicha descalificación figure en la planilla de juego, deberá presentar su descargo escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de producido el hecho, ejerciendo el derecho a defensa. Asimismo PODRA , no obligatorio, solicitar en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol una copia del informe o denuncia, a fin de elevar su descargo. Dichos descargos se recibirán por escrito en original y firmados por el inculpado, sin membrete antes del día Martes a las a las 19 horas. Caso contrario, se tendrá por no presentado.
2).- Se recuerda a todas las afiliadas que no serán aceptadas notas en hojas que no lleven impresos el membrete de la Institución , como así inexcusablemente no se eleven firmadas por los representantes estatutarios de las mismas. CAPITULO 2 : Derechos y Obligaciones Articulo 40º del Reglamento General.
3) Manifestar que no se declarará rebelde a todas aquellas personas que no efectúen su descargo en tiempo y forma, de acuerdo a las normas vigentes según el Artículo 101º del Código de Procedimientos Penales de la Asociación , solamente se dará por desistido de efectuar su defensa .
4) Notificar a las personas e Instituciones que fuesen llamadas a presentar una declaración sobre presuntos actos de indisciplina y no efectuasen la misma en tiempo y forma serán declaradas rebeldes de acuerdo a los Artículos 58º, 75º, 81º, 92º, 98º o 105º, según corresponda, del Código de Penas de la C.A .B.B. |